Carta despido por Vias de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa 160 Nº 1 b)

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Le redactamos carta de despido

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Descripción

El empleador puede poner termino al contrato por la causal del articulo 160 nº 1 letra b) cuando el empleador o cualquier otro trabajador de la empresa ha recibido agresiones fisicas o reacciones violentas y groseras, en general a ofensas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla mortifique o lesione su integridad corporal.

El aviso deberá entregarse al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio que aparece en el contrato de trabajo, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador.

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