Descripción
El empleador puede poner termino al contrato por la causal del articulo 160 nº 1 letra b) cuando el empleador o cualquier otro trabajador de la empresa ha recibido agresiones fisicas o reacciones violentas y groseras, en general a ofensas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla mortifique o lesione su integridad corporal.
El aviso deberá entregarse al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio que aparece en el contrato de trabajo, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
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