Description
El empleador puede poner termino al contrato por la causal del articulo 160 nº 2 en circunstancias que ha sabido de que el trabajador ha ejecutado actos expresamente prohibidos dentro de su contrato de trabajo.
El aviso deberá entregarse al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio que aparece en el contrato de trabajo, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
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