Descripción
El empleador puede poner termino al contrato por la causal del articulo 159 nº 6 por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que se cumplan ciertos requisitos preestablecidos como por un hecho imputable a las partes del contrato o mas bien ajeno totalmente a su voluntad, imprevisibilidad del hecho, esto es que no se haya podido preveer dentro de los cálculos ordinarios y corrientes al momento de contratar y que el hecho sea imposible de resistir.
El aviso deberá entregarse al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio que aparece en el contrato de trabajo, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva dentro de los seis días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
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